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Defectos subsanables en procesos de licitación son aquellos que no asignan puntaje al oferente

13 de Mayo de 2014

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En materia de contratación, los defectos subsanables son los que no asignan puntaje al oferente y deben corregirse dentro del plazo que la entidad estatal otorgue durante la evaluación de las ofertas, usualmente previsto en los pliegos de condiciones, sin exceder el día de la adjudicación, precisó recientemente el Consejo de Estado.

 

Según la corporación, permitir enmendar lo que asigna puntos facilitaría al proponente defraudar a los demás participantes en la licitación, por ejemplo, ofreciendo datos irrisorios, pues en ese momento ya conocería los valores ofrecidos por los demás competidores.

 

La Ley 1150 del 2007 conservó y profundizó la solución antiformalista que introdujo la Ley 80 de 1993, en el sentido de señalar que todos aquellos requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las propuestas son aquellos que no afectan la asignación de puntaje, los cuales podrán ser solicitados en cualquier momento, hasta la adjudicación.

 

No obstante, algunos decretos reglamentarios de la ley (decretos 66 y 2474 del 2008 y 734 del 2012) impidieron subsanar muchos requisitos que no asignaban puntaje, pues establecieron excepciones relacionadas con la capacidad para contratar o la acreditación de circunstancias ocurridas después del cierre de la oferta, hasta que el Decreto 1510 del 2013 no las reprodujo y precisó que todos los requisitos omitidos que no asignen puntaje son subsanables.

 

En el caso bajo análisis, el alto tribunal indicó que, si bien los estados financieros suscritos por los contadores públicos deben cumplir las exigencias legales, para que tengan valor probatorio pleno en un proceso de licitación, se trata de un aspecto puramente formal e insustancial, es decir, no necesario para la comparación de propuestas, que no da lugar a rechazo sin brindar al proponente la oportunidad de subsanarlo.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 13001233100019990011301 (25804), feb. 26/14, C. P. Enrique Gil Botero)

 

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