Decretos reglamentarios únicosAsí regularon la inclusión de menores en listas que acreditan pertenencia a un grupo armado al margen de la ley (11:43 a.m.)
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04 de Noviembre de 2016
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Con relación a los niños y adolescentes que fueron utilizados o participaron directa o indirectamente en las actividades del grupo armado organizado al margen de la ley, los voceros o miembros representantes de dicho grupo entregarán una lista separada que acreditará la pertenencia, mas no la calidad de miembros de dichos menores, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1448 del 2011. Dichas listas serán recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante un acto administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate. La lista habilita al desmovilizado para acceder, previa dejación de las armas, al proceso de reincorporación social, política y económica y al tratamiento jurídico especial que se acuerde.
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