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Decreto que autoriza venta de participación accionaria de la Nación en Isagén no ha sido suspendido

28 de Agosto de 2013

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Nota:
23360

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de suspensión provisional de urgencia elevada en contra del decreto mediante el cual el Ministerio de Hacienda estableció el procedimiento para vender la participación accionaria de la Nación en Isagén.

 

Según la corporación, no se presentaron argumentos suficientes que justificaran la aplicación del artículo 234 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo, que hubiera hecho posible la imposición de la medida cautelar sin haber corrido traslado a las partes.

 

El auto señala que el actor popular no presentó la documentación que acreditara un probable perjuicio irremediable por la afectación de una posición jurídica particular. Así las cosas, el tribunal decidió correr traslado a las partes, para que intervengan, antes de determinar si hay lugar a la suspensión provisional.

 

Esto significa que la corporación aplicará el procedimiento ordinario establecido en el artículo 233 del código, que ordena practicar algunas pruebas, previas a su pronunciamiento sobre la conveniencia y conducencia de la medida cautelar.

 

Sobre las versiones según las cuales ya estaba vigente la suspensión, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aclaró que la decisión del tribunal se encamina a escuchar a las partes, antes de tomar una decisión.

 

Cárdenas calificó de irrespetuosas las afirmaciones del abogado demandante sobre la suspensión provisional del decreto y defendió la necesidad de efectuar la venta, para obtener recursos que serán destinados al desarrollo de infraestructura.

 

(Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Auto 250002341000201301959, ago. 26/13, C. P. Luis Manuel Lasso)

 

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