11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Declaratoria de siniestro en contrato estatal tiene presunción de legalidad

14 de Mayo de 2014

Reproducir
Nota:
20983
Imagen
medi141405infraestructura2-et-1509243264.jpg

Por lo general, las pólizas expedidas en cumplimiento de una cláusula de garantía de un contrato estatal se rigen por el Código de Comercio. Sin embargo, en estos casos se trata de un contrato de seguro con elementos sustancialmente diferentes a los celebrados por particulares, explicó el Consejo de Estado.

 

Una diferencia tiene que ver con la reclamación ante la aseguradora, pues la administración tiene la potestad de proferir un acto administrativo debidamente motivado en el cual declara la ocurrencia del siniestro amparado.

 

Como todo acto administrativo, la declaratoria del siniestro goza de una presunción de legalidad, que puede ser impugnada en sede administrativa, tanto por quien expidió el seguro como por el contratista, y que puede ser demandada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

El Consejo aclaró que esta prerrogativa de la administración  no tiene una naturaleza sancionatoria, lo que permite su ejercicio después de terminado el plazo previsto para la ejecución del contrato e incluso después de su liquidación.

 

Obligatoriedad

La administración tiene la facultad de declarar la ocurrencia del siniestro amparado por una póliza, mediante la expedición de un acto administrativo ejecutable ante la jurisdicción. No obstante, esa potestad no tiene carácter sancionatorio, recordó la Sección Tercera.

 

En ese contexto, las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con el Estado deben prestar una garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato y que sean puestas a su cargo.

 

Este requisito es obligatorio y de orden público, pues constituye una herramienta para salvaguardar los fines de la contratación estatal, como la satisfacción del interés general, al asegurar la ejecución del objeto del contrato, y el correcto uso del patrimonio público, al proteger al patrimonio del Estado del perjuicio que se derivaría de un eventual incumplimiento del contratista.

 

De esta manera, la cláusula de garantía puede consistir, aunque no de manera exclusiva, en pólizas expedidas por sociedades autorizadas para su funcionamiento en el país. Su vigencia depende de su naturaleza y de lo fijado en los diferentes reglamentos, pero, en cualquier caso, no puede ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010230101(29857), mar. 27/14, C. P. Danilo Rojas Betancourth)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)