Administrativo
Declarar existencia de relación laboral no implica que el contratista sea empleado público
02 de Octubre de 2013
Cuando una persona natural desarrolla una actividad mediante contratos u órdenes de prestación de servicios, pero se prueba que obedece instrucciones y debe reportar y cumplir horarios, se infiere que en realidad existe una relación laboral, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En estos casos, aclaró, no prescriben las prestaciones causadas con ocasión del contrato realidad y, por lo tanto, el tiempo laborado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios se debe computar para efectos pensionales.
La corporación advirtió que el hecho de declarar la existencia de una relación laboral oculta bajo un contrato de prestación de servicios y el consiguiente reconocimiento de prestaciones sociales no implica investir al contratista de la condición de empleado público.
En el fallo, el Consejo reiteró lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-614 del 2009, según la cual un contrato de prestación de servicios se entiende como una relación laboral si:
1. Las funciones contratadas se refieren a las que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la ley y la Constitución.
2. Las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor.
3. La gestión contratada equivale al giro normal de los negocios de una empresa.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 13001233100020090051301(14542012), jul. 11/13, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)
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