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Declaran inconstitucional sistema de carrera específico atribuido a la DIAN

22 de Mayo de 2015

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La Corte Constitucional declaró inexequibles el sistema de carrera específico de la DIAN y las funciones a él atribuidas por el Decreto 765 del 2005 (artículos 9º, 10º y 11 y parcialmente los artículos 13, 14, 15, 16, 34, 37, 38, 47 y 48).

 

Pese a que la semana anterior el alto tribunal había señalado a los medios de comunicación que estas disposiciones habían sido declaradas como ajustadas a la Carta Política de 1991, publicó un comunicado de prensa en el que aclara la información.

 

Para la Corte, el sistema de carrera de esta entidad no puede regirse a través de varias de las reglas demandadas, pues considera que se trata de uno de los regímenes cuyo manejo es atribuido a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), debido a que tiene origen en una norma legal.

 

Según la providencia, la certeza en torno al papel de la CNSC en el manejo de los regímenes de carrera como el encomendado a la DIAN por medio de este decreto quedó plasmada en la Sentencia C-1230 del 2005, donde se expuso una tesis que fue ratificada en las providencias C-753 del 2008 y C-471 del 2013.

 

“(..) Además de lo atinente a la vigilancia de dichos sistemas, corresponde también a la referida comisión lo concerniente a la administración de los mismos, en coordinación con las dependencias encargadas del tema al interior de cada una de las entidades en las que existan tales regímenes especiales, por lo cual la Ley no podría llegar al extremo de vaciar por completo esas competencias”, precisó.

 

No obstante, la Sala declaró constitucional la disposición según la cual el nominador debe ser informado del inicio de procesos en los que se discuta la eventual suspensión de funcionarios de carrera de la entidad (artículo 15 parcial).

 

También fueron declaradas como ajustadas a la Carta Política de 1991 las funciones de administración y registro del personal (artículo 16.4) y el deber de poner en consideración del nominador las listas de elegibles (artículo 16.8), siempre que se entienda que en todo caso se deben respetar las competencias de la Comisión.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero anunció que salvará el voto parcialmente, por considerar que algunas de las normas que aquí fueron declaradas inexequibles podían seguir teniendo vigencia.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-285 (D-10470), May. 13/2015, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

 

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