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¿Debe agotarse la vía gubernativa contra el acto del Subdirector General de la Policía que niega una pensión de sobrevivientes? (12:49 p.m.)

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20 de Noviembre de 2018

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Estudiando un caso en virtud de las disposiciones consagradas por el antiguo Código Contencioso Administrativo, la Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó recientemente que debe agotarse la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo expedido por el Subdirector General de la Policía Nacional mediante el cual se niega el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, con el fin de que la Administración cuente con la oportunidad de revisar su propia decisión en aras de garantizar la efectividad del derecho al debido proceso. En el caso objeto de estudio, el accionante no agotó previamente esta vía y, por esa razón, fueron negadas sus pretensiones (C. P. César Palomino).

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