Daños por tardanza en expedir reglamentación sobre productos homeopáticos deben probarse (10:10 a.m.)
17 de Octubre de 2018
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Nota:
109146
La Sección Tercera del Consejo de Estado estudió si hay lugar a responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación por los daños que hubiera podido causar la supuesta tardanza en cumplir con la obligación de expedir una reglamentación de registro sanitario para fabricar y exportar productos médico homeopáticos. Inicialmente, el alto tribunal afirmó que la sociedad demandante insistió ampliamente en que resultó perjudicada por la demora. Sin embargo, no precisó con claridad los daños, así como tampoco demostró que su nivel de producción y comercialización hubiere sufrido una disminución por la imposibilidad de certificarse en el cumplimiento de dichas prácticas. Por otro lado, el fallo enfatizó que esta obligación de reglamentar el tema se iba a implementar de manera gradual, por lo que, en principio, la no expedición del manual no tenía por qué afectar el funcionamiento normal de la sociedad actora. Así, negó las pretensiones de la demanda (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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