Daños indemnizables causados a bienes particulares por la ejecución de obras públicas son excepcionales (9:41 a.m.)
21 de Diciembre de 2018
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Nota:
109552
Cuando el Estado, en ejercicio de su función legal, despliega su acción planificadora y desarrolladora mediante la ejecución de obras de infraestructura, la justificación técnica y económica de la misma se erige en la búsqueda de un beneficio a la comunidad, aseguró la Sección Tercera del Consejo de Estado. Lo anterior significa, a su juicio, que lo que se genera, en principio, es una valorización del sector donde se ejecuta la misma, pues lo pretendido por la Administración es la satisfacción del interés general o colectivo de la población. En consecuencia, solo de manera residual y en casos excepcionales puede decirse que la obra pública trajo consigo la desvalorización de los bienes particulares y si esto ocurre se debe acreditar la situación negativa que generó la obra pública en cada caso, para que de esta manera los actores puedan sacar avante las pretensiones resarcitorias (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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