Daño fiscal por indemnizaciones a trabajadores oficiales y terminación injusta del contrato de trabajo
03 de Septiembre de 2018
La Contraloría General de la República respondió una inquietud relacionada con el daño al patrimonio público cuando se reconocen y pagan indemnizaciones por concepto de terminación de un contrato de trabajo sin justa causa, existiendo mérito para darlo por terminado.
Existen varios tipos de indemnización que pueden ser reconocidos a los servidores públicos vinculados por contrato de trabajo por despido sin justa causa o sin el lleno de los requisitos legales, cada situación particular debe ser analizada en la jurisdicción ordinaria laboral.
El daño fiscal, por su parte, es la lesión al patrimonio público caracterizada por el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de bienes o recursos públicos, así como a los intereses del Estado, ocasionada por el ejercicio de una gestión fiscal ineficiente e ineficaz.
El reconocimiento y pago de indemnizaciones a trabajadores oficiales por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa en sede administrativa solo puede constituir presunto daño fiscal si existen pruebas ciertas que permitan establecer que el contrato debió ser terminado por justa causa, en estricto cumplimiento de disposiciones legales, colectivas y reglamentarias, indicó la entidad.
En sede judicial, la indemnización a trabajadores oficiales tiene otro tipo de medidas una vez que el juez laboral competente determine si existió justa causa o no. Corresponde al comité de conciliación analizar la procedencia de la acción de repetición.
Contraloría General de la República, Concepto 65, Mayo 24/18.
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