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Daño en el momento del parto cuando el embarazo se ha desarrollado en condiciones normales es indicio de falla en el acto obstétrico (8:00 a.m.)

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11 de Septiembre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la víctima que pretende la reparación de daños sufridos en un acto obstétrico debe probar el daño, la falla en el acto obstétrico y el nexo causal para que se pueda deducir responsabilidad de las entidades estatales. La demostración de esos elementos puede lograrse con cualquier medio probatorio, por lo tanto, el indicio es la prueba por excelencia en estos casos ante la falta de una prueba directa de la responsabilidad, agregó. Esta es así dadas las especiales condiciones en que se encuentra el paciente frente a quienes realizan los actos médicos, señaló el alto tribunal, pues la presencia de un daño en el momento del parto cuando el embarazo se ha desarrollado en condiciones normales se constituye en un indicio de la presencia de una falla en el acto obstétrico, así como de la relación causal entre el acto y el daño. Finalmente, aclaró que no se trata de invertir automáticamente la carga de la prueba para dejarla a la entidad hospitalaria (C. P. Hernán Andrade Rincón).

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