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Administrativo


Daño al momento del parto cuando embarazo se desarrolló normalmente es indicio de falla del servicio

Ante la falta de una prueba directa de la responsabilidad, el indicio es la prueba por excelencia, indicó el Consejo de Estado.
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11 de Septiembre de 2014

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La víctima que pretende la reparación de los daños sufridos en un acto obstétrico debe probar el daño, la falla en el acto obstétrico y el nexo causal, para que se pueda deducir responsabilidad de la entidad demandada, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En dichos casos, ante la falta de una prueba directa de la responsabilidad, el indicio es la prueba por excelencia, debido a las especiales condiciones en que se encuentra el paciente, frente a quienes realizan los actos médicos.

 

De acuerdo con el alto tribunal, la presencia de un daño al momento del parto, cuando el embarazo se ha desarrollado en condiciones normales, se constituye en un indicio de falla en el acto obstétrico y de la relación causal entre el acto y el daño.

 

En el caso analizado, la corporación concluyó que  las pruebas documentales y testimoniales relacionadas en el proceso revelaron la diligencia y el cuidado en la prestación del servicio médico por parte de la entidad demandada, que adelantó las actuaciones necesarias para determinar el diagnóstico inicial del embarazo anómalo y tomó las determinaciones que, finalmente, condujeron a la adecuada consecución del parto.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019961307501 (29596), ago. 13/14, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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