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DAFP imparte instrucciones sobre función preventiva a entidades públicas

23 de Julio de 2015

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El Consejo asesor de control interno, que está presidido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió la Circular 01 del 2015, mediante la cual imparte orientaciones a las oficinas de control interno de las entidades del orden nacional y territorial, acerca de su función preventiva, a partir de la declaratoria de inexequibilidad del numeral 7º del artículo 5° del Decreto 267 del 2000, que facultaba a la Contraloría General de la República (CGR) para ejercer dicha función.

 

Según la circular, el representante legal de la organización deberá tomar acciones para el fortalecimiento del control interno de su entidad, con el propósito de evitar la materialización de los riesgos asociados a la pérdida o indebida destinación de los recursos públicos.

 

El consejo instó a estas dependencias a fortalecer el ejercicio del control de los bienes públicos, asignar servidores competentes para el cumplimiento de las funciones de estas áreas, reportar los hallazgos y generar advertencias y continuar con el ejercicio de acciones correctivas para cumplir con las advertencias formuladas por la CGR previo a la comunicación de la Sentencia C-103 del 2015.

 

La circular fue remitida a representantes legales, jefes de oficinas de control interno, o quienes hagan sus veces, de las entidades que hagan parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993.

 

Cabe recordar que la Corte Constitucional determinó que este tipo de intervención en la función administrativa suponía la violación de la prohibición de coadministración que impuso la Constitución de 1991 al organismo de control fiscal (numeral 7º del artículo 5º del Decreto 267 del 2000).

 

Concluyó que esta facultad no se adecuaba a la misión de vigilancia que el artículo 119 constitucional le confería, pues el tipo de control que ejercía a través de la norma retirada del ordenamiento tiene un nivel de intervención susceptible de generar sanciones; su rol vigilante, que sí se adelanta en el curso de la gestión administrativa de las entidades, apenas le permite observar y tomar nota de estas actuaciones, pero no intervenir frente a ellas, lo cual es propio, dice la sentencia, de la etapa posterior a la finalización del actuar del administrador.

 

“La función de advertencia representa una intervención previa del ente de control susceptible de incidir en la toma de decisiones administrativas y, por tanto, constituye una modalidad de coadministración", sentenció la Corte, que a pesar de reconocer una consecuencia disuasiva para alcanzar fines legítimos en la función administrativa, se enfrenta a una restricción que le impide seguir teniendo vigencia.

 

(Departamento Administrativo de la Función Pública, Circular 01, julio/9/2015)

 

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