DAFP emite concepto marco sobre desvinculación de provisionales en situaciones especiales
05 de Septiembre de 2018
El pasado 29 de agosto, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto marco en relación con la desvinculación de provisionales en situaciones especiales para proveer el cargo con quien ganó la plaza mediante concurso de méritos.
El análisis lo realizó teniendo en cuenta varias inquietudes sobre el retiro de trabajadores en situación de discapacidad, prepensionados, madres o padres cabeza de familia o mujeres en estado de embarazo, en razón a la aplicación de la lista de elegibles resultante de un concurso de méritos.
Conozcan aquí el Concepto Marco 09 de 2018 de Función Pública sobre desvinculación de provisionales en situaciones especiales para proveer el cargo con quien ganó la plaza mediante concurso de méritos https://t.co/TAb2j3zDiy pic.twitter.com/pAgJUhoF9Z
— Función Pública (@DAFP_COLOMBIA) September 4, 2018
La situación de quienes ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad es protegida constitucionalmente en la medida en que, en igualdad de condiciones, pueden participar en los concursos, además de que gozan de estabilidad laboral durante el lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean remplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo por méritos.
Por lo tanto, indicó el DAFP, realizado el correspondiente concurso de méritos para la provisión de empleos, resulta procedente la desvinculación de los empleados provisionales, siempre que se efectúe mediante acto administrativo motivado, de manera que el empleado conozca las razones y pueda ejercer su derecho de contradicción.
Efecto útil de los concursos
La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha enfatizado la importancia de garantizar el efecto útil de los concursos de méritos teniendo en cuenta que el querer del constituyente fue implantar un sistema que garantice los derechos de quienes desean ingresar a la función pública en igualdad de condiciones.
Una vez se ejecutan las etapas del concurso y se publican los resultados, el aspirante que obtiene el primer puesto adquiere el derecho a ocupar el cargo, así que la conformación de la lista de elegibles obliga al nominador a seleccionar al mejor de los concursantes.
Cuando los cargos en provisionalidad son ocupados por sujetos de especial protección, en aplicación de medidas afirmativas en la materialización del principio de solidaridad social, es necesario proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos. Por ejemplo, en caso de existir vacantes similares o equivalentes, podrían ser vinculados nuevamente en provisionalidad.
Menos elegibles que vacantes
El Decreto 1083 del 2015 consagra el procedimiento a seguir en los casos en que la lista de elegibles para la provisión definitiva de empleos de carrera esté conformada por un número menor de personas que el de vacantes ofertadas. Así, antes de efectuar nombramientos en periodo de prueba y retirar a los provisionales debe tenerse en cuenta el siguiente orden de protección:
- Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
- Condición acreditada de padre o madre cabeza de familia.
- Ostentar la condición de prepensionado, en los términos legales y jurisprudenciales correspondientes.
- Empleado amparado con fuero sindical.
Provisionales embarazadas
En el mismo acto administrativo de retiro y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Sentencia SU-070 del 2013, se debe indicar que a partir de que surta efectos la terminación del nombramiento en provisionalidad la entidad deberá realizar la provisión de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad y cada mes el pago de la afiliación al sistema de seguridad social hasta el momento en que termine de disfrutarla.
DAFP, Concepto 009, Ago. 29/18.
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