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Cusas de revocatoria del mandato no se limitan a incumplimiento del programa de gobierno

26 de Mayo de 2014

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Las leyes 741 del 2002 y 131 y 134 de 1994 no se refieren a las razones para la procedencia de la revocatoria del mandato de gobernadores o alcaldes, precisó el Consejo de Estado. Por lo tanto, no es posible afirmar que el artículo 1° de la Ley 741 haya circunscrito la revocatoria al incumplimiento del programa de gobierno.

 

El alto tribunal precisó que la modificación introducida por esta disposición se refiere a requisito según el cual solo pueden solicitar la revocatoria los ciudadanos que participaron en la votación en la que se eligió al mandatario que se pretende revocar.

 

En conclusión, con la entrada en vigencia de Ley 741, es necesario que la solicitud de revocatoria la suscriban los ciudadanos, sin distinción de una condición especial, en un número no inferior al 40 % del total de votos que obtuvo el elegido.

 

Así las cosas, no es relevante que estos hayan participado en la votación en la que se eligió al gobernador o alcalde, como se exigía en vigencia de las leyes 131 y 134, concluyó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020130003600 (20130036), abr. 10/14, C.P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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