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Cumplimiento parcial de fallo de acción popular disminuye sanción por desacato

03 de Septiembre de 2014

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Aunque el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 impone el pago de 50 salarios mínimos o seis meses de cárcel a quien desacate una sentencia de acción popular, el cumplimiento parcial de la decisión atenúa ese castigo, precisó el Consejo de Estado.

 

Sin embargo, la sanción tiene lugar, cuando se verifica que se ha superado el término concedido para la ejecución de la orden y se demuestra renuencia, negligencia o capricho para no acatarla, por parte de la persona encargada de su cumplimiento.

 

En el caso analizado, la corporación encontró que la Alcaldía de Firavitoba (Boyacá) cumplió con parte del fallo, en el que se le ordenó adelantar obras para disminuir el riesgo de inundaciones provocadas por los desbordamientos de Río Chiquito, en el sector de la vereda Cartagena.

 

Esto, sumado a comprobables dificultades administrativas para atender la totalidad de lo que se le impone en la respectiva acción popular, beneficia a la demandada con una disminución en la sanción por desacato, que será de solo cinco salarios, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

 

El alto tribunal agregó que no hay duda de que solucionar las inundaciones que impactan al municipio requiere de una serie de gestiones administrativas, como la celebración de convenios y la destinación presupuestal, con acompañamiento de recursos del Departamento y de la Nación. No obstante, advirtió que el fallo del tribunal otorgó un plazo perentorio para que la administración adelantara las obras necesarias para solucionar el problema.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 15001233100020120011201, jun. 19/14, C. P. María Elizabeth García)

 

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