Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Culpa exclusiva de la víctima exonera de responsabilidad al Estado (2:50 p.m.)

106774

06 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la culpa exclusiva de la víctima, vista como la vulneración de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, implica exoneración de la responsabilidad al Estado en la producción del daño. De mismo modo, indicó que para determinar la culpabilidad de la víctima, se debe demostrar, además de la simple causalidad material, es decir, que la víctima participó directamente y fue la causante en la producción del resultado o daño, que la conducta provino de una actuación imprudente o culposa y que implicó la desatención a las obligaciones que le acarreaban. Igualmente, la alta corporación aseguró que para relevar de la responsabilidad a la administración por la culpabilidad  de la víctima, es necesario cumplir con dos requisitos: 1.) una relación de causalidad, generado  entre el hecho y el daño ocasionado. Si el hecho es la única, exclusiva o determinante causa del daño, la exoneración del Estado es total. Por el contrario, si ese hecho no tuvo incidencia en la producción del daño, debe declararse la responsabilidad estatal. 2.) que el hecho de la víctima no debe ser imputable al ofensor, toda vez que si el comportamiento de la primera fue propiciado por el segundo, no podrá exonerarse de responsabilidad a la administración (C.P.: Hernán Andrade Rincón)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)