Culpa exclusiva de la víctima exonera de responsabilidad al Estado (2:50 p.m.)
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06 de Mayo de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la culpa exclusiva de la víctima, vista como la vulneración de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, implica exoneración de la responsabilidad al Estado en la producción del daño. De mismo modo, indicó que para determinar la culpabilidad de la víctima, se debe demostrar, además de la simple causalidad material, es decir, que la víctima participó directamente y fue la causante en la producción del resultado o daño, que la conducta provino de una actuación imprudente o culposa y que implicó la desatención a las obligaciones que le acarreaban. Igualmente, la alta corporación aseguró que para relevar de la responsabilidad a la administración por la culpabilidad de la víctima, es necesario cumplir con dos requisitos: 1.) una relación de causalidad, generado entre el hecho y el daño ocasionado. Si el hecho es la única, exclusiva o determinante causa del daño, la exoneración del Estado es total. Por el contrario, si ese hecho no tuvo incidencia en la producción del daño, debe declararse la responsabilidad estatal. 2.) que el hecho de la víctima no debe ser imputable al ofensor, toda vez que si el comportamiento de la primera fue propiciado por el segundo, no podrá exonerarse de responsabilidad a la administración (C.P.: Hernán Andrade Rincón)
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