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Administrativo


Cuando se violan derechos fundamentales de la tercera edad, no debe agotarse la vía gubernativa

13 de Enero de 2012

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Nota:
27484

El agotamiento de la vía gubernativa es una de las condiciones que los jueces administrativos revisan cuidadosamente, al resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Si este no se acredita, se declara de oficio la excepción de ineptitud de la demanda o se profiere una sentencia inhibitoria.

 

Sin embargo, en un fallo publicado recientemente, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que este presupuesto procesal no debe ser aplicado rigurosamente, cuando se desconocen los derechos fundamentales de la tercera edad. Por el contrario, la norma que impone este requisito debe inaplicarse, con base en la excepción de inconstitucionalidad.

 

Según el Consejo, en estos casos, el presupuesto procesal de interponer los recursos ante la administración le impide al administrado ventilar el asunto en sede judicial, lo que contraría preceptos supralegales y la realidad jurídica del derecho a la seguridad social.

 

“Si el juez advierte una trasgresión abierta de las normas constitucionales que imponen la protección de los derechos de las personas de la tercera edad, es su deber reivindicar la supremacía del ordenamiento fundamental inaplicando la normatividad inferior por vía de la excepción de inconstitucionalidad, con el objeto de mantener incólume el orden jurídico en su escala jerarquizante y de garantizar la protección de los derechos de las personas”, concluyó el alto tribunal.

 

(C. E., Secc. Segunda, Subsecc. A, Sent. 76001233100020080034201 (220310), ago. 17/11, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)

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