Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


¿Cuándo se puede vincular personal en provisionalidad en cargos diplomáticos?

09 de Abril de 2018

Reproducir
Nota:
32778
Imagen
cancilleria-minrelaciones-sancarlosjose-patino.jpg

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se declaró la nulidad del acto de nombramiento en provisionalidad de la ministra plenipotenciaria adscrita a la embajada de Colombia ante la República de Azerbaiyán. (Lea: Corte avala que colombianos con doble nacionalidad no puedan acceder a carrera diplomática)

 

En efecto, explicó que la normativa que regula el servicio exterior de Colombia y la carrera diplomática y consular aplicable a empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera del país, y pertenezcan o no a este sistema de carrera es el Decreto Ley 274 del 2000.

 

Así las cosas, en cuanto al nombramiento provisional, la norma establece que esta forma de vinculación se aplicaría en virtud del principio de especialidad y se configura cuando se requiere designar en cargos de carrera diplomática y consultar a personas que no pertenezcan a ella, siempre y cuando no sea posible designar funcionarios de carrera para proveer dichos cargos.

 

Por lo tanto, el artículo 61 del referido decreto ley establece unas condiciones básicas, dentro de las que se encuentran:

 

  1. Ser nacional colombiano. (Lea: ¿Cuáles serían los nuevos requisitos para ocupar cargos de carrera diplomática y consular?)

     
  2. Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de educación superior.

     
  3. Acreditar experiencia según exija el reglamento;

     
  4. Hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas.

     
  5.  Que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no exceda de cuatro años.

 

Por último, sostiene la alta corporación, si en el plenario existe medio probatorio que permita concluir que alguno de los funcionarios inscritos en carrera diplomática y consultar acredita al momento de la designación de personal en provisionalidad más de 12 meses en el periodo de alternación, este funcionario es apto para el nombramiento, por lo que no es posible nombrar a personal ajeno a la carrera diplomática bajo estas condiciones (C. P. Rocío Araújo Oñate).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 25000234100020160010802, Mar. 08/18

 

Documento disponible para suscriptores de Legis Móvil. Solicite un demo.   

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)