¿Cuándo se debe solicitar una condena en abstracto? (10:51 a.m.)
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06 de Mayo de 2019
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Por medio de un auto, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que entre los requisitos exigidos para la validez de los títulos valores se encuentra la forma de vencimiento y la fecha de creación. En tal sentido, explicó que cuando se desconocen estos datos y no es posible precisar si el día en que los títulos fueron incautados las obligaciones en estos contenidas se encontraban vigentes y la condena debe ser abstracto. Igualmente, la providencia del alto tribunal aseguró que el título valor tiene una notoria importancia para efectos cambiarios de su constitución. En el caso concreto, se les solicitó a los demandantes la clarificación de estos títulos extraviados en aras de determinar la viabilidad de tenerlos en cuenta para liquidar los perjuicios ocasionados con su pérdida. Además, la corporación aseguró que los accionantes podían probar con los libros de contabilidad la existencia y fecha de creación de los títulos valores y con las cuentas anuales que se presentan en el registro mercantil en los plazos establecidos legalmente. Conozca otros argumentos de la corporación en el documento adjunto (C. P. Alberto Montaña Plata).
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