¿Cuándo prescriben los derechos para el reconocimiento del contrato realidad? (9:53 a.m.)
03 de Octubre de 2018
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Nota:
109335
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio detallado de su línea jurisprudencial sobre la prescripción de los derechos en virtud del reconocimiento del contrato realidad, precisó que cuando se pretenda el reconocimiento de una relación laboral y, por ende, el pago de las prestaciones que de ella se derivan, en aquellos casos de prevalencia de la realidad sobre la forma, se debe acudir a la entidad a reclamar dentro de los tres años siguientes que se contabilizan desde la fecha de terminación del vínculo contractual. Por tanto, concluye el fallo, a quien no acude oportunamente a presentar la correspondiente reclamación se le sanciona con la prescripción (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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