Cuando la administración celebra contratos de derecho privado no puede declarar incumplida a la otra parte (8:15 a.m.)
10 de Agosto de 2016
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Nota:
124243
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó, con base en el principio de la igualdad absoluta de las partes en el contrato de derecho privado, que ninguna de ellas puede arrogarse el privilegio de declarar incumplida a la otra parte, ni la de establecer el valor de tal incumplimiento, dado que no se puede ser juez y parte a la vez en esa clase de relación negocial. En efecto, el alto tribunal advirtió que le corresponde al juez del contrato, de acuerdo con lo alegado y probado, determinar si se dan los supuestos fácticos y jurídicos que indiquen el incumplimiento del mismo. En el caso analizado, la corporación anuló la resolución a través de la cual una entidad pública declaraba el incumplimiento del contrato de almacenamiento celebrado a la luz del derecho privado, luego de explicar que, en estos eventos, resultan ajenas las cláusulas exorbitantes y las facultades excepcionales de la administración, ya que las normas civiles y comerciales no facultan a ninguna de las partes para realizar este tipo de declaraciones (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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