Administrativo
¿Cuáles son los requisitos para que proceda la tutela en contra de laudos arbitrales?
17 de Diciembre de 2015
Aunque la posibilidad de reprochar una decisión arbitral por medio de la acción de tutela obedece a una equivalencia, al menos material, del laudo arbitral con una providencia judicial, en tanto ambos son decisiones jurisdiccionales, el carácter especial de la justicia arbitral implica que el examen de procedibilidad del amparo sea más estricto.
Así lo recordó la Corte Constitucional al negar la pretensión encaminada a dejar sin efectos el laudo arbitral y la decisión objeto del recurso de anulación instaurado por el representante legal de Isagén ante el Consejo de Estado, por la presunta vulneración al debido proceso durante el trámite en el que se le condenó al pago de los perjuicios ocasionados a un consorcio integrado por cinco empresas de origen extranjero durante la ejecución de la construcción de la hidroeléctrica en el río La Miel.
Requisitos generales de la procedencia de la acción de tutela.
Los cuales en síntesis serían los siguientes:
i) Los requisitos de procedibilidad de carácter general que deben ser satisfechos integralmente para habilitar la viabilidad procesal del amparo.
ii) Los requisitos o causas especiales que determinan la eventual prosperidad de la acción, pues ante la presencia de uno de ellos se configura una vulneración del derecho al debido proceso.
Tales requisitos generales se desarrollaron de la siguiente manera:
a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;
b) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada;
c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración;
d) Cuando se trate de una irregularidad procesal;
e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial;
f) Que no se trate de sentencias de tutela
La razón para que, tratándose de acciones de tutela dirigidas contra laudos arbitrales, se predique esa lectura particular y más restrictiva de los requisitos de procedibilidad establecidos para la acción de tutela contra providencias judiciales reside, fundamentalmente, en la consideración de que se está en un escenario en el cual se ha expresado la voluntad de los sujetos de apartarse de la jurisdicción ordinaria y someterse a la decisión que adopte un tribunal de arbitramento.
Acudir a la justicia arbitral implica una derogación específica, excepcional y transitoria de la administración de justicia estatal, derivada de la voluntad de las partes en un conflicto transigible, aseguro la Corte Constitucional dentro de la providencia. (Lea: Se vienen cambios en materia de negociación colectiva)
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