¿Cuáles son los límites de la potestad reglamentaria del gobierno?
03 de Mayo de 2018
En reciente concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó el contenido y alcance de la potestad reglamentaria del gobierno.
En efecto, algunas de sus características son:
- Conlleva el ejercicio de una función administrativa.
- Tiene como propósito precisar y detallar la ley para que de esta forma pueda ejecutarse adecuadamente.
- Finaliza con la expedición de actos de carácter general y abstracto, los cuales, en el caso del Presidente de la República, reciben el nombre de decretos reglamentarios.
- El acto que resulta no es una nueva ley, sino un acto complementario de esta.
- Promueve la organización y el funcionamiento de la administración.
- Representa un mecanismo de colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo.
Facilita la inteligencia y entendimiento de la ley por parte de la administración y los administrados. (Lea: ¿Qué caracteriza a la potestad reglamentaria?)
- No puede ejercerse en el caso de materias que deben necesariamente regularse a través de una ley.
Así las cosas, el concepto señala que no es posible ejercer la potestad reglamentaria cuando se trate de una ley que incorpore disposiciones precisas y claras que no requieren de una regulación adicional para su ejecución (límite por necesidad).
De otra parte, también se indicó que entre más detallada sea la norma expedida por el legislador menor será el ámbito de acción de la administración para reglamentarla.
Con todo, concluye, el límite más importante para el ejercicio de la potestad reglamentaria es su subordinación a la ley, tanto desde el punto de vista jerárquico como sustancial.
En consecuencia, a través de la potestad reglamentaria no es posible ampliar, restringir, modificar o contrariar la norma promulgada por el legislador (límite por competencia), así como tampoco limitar o impedir la realización de los fines perseguidos por esta (C. P. Germán Alberto Bula).
CE Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020160022000 (2318), Sep. 19/17
Documento disponible para suscriptores de Legis Móvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta