Administrativo
CRC no es competente en aspectos relacionados con regulación de franjas y contenido de programas de TV
22 de Septiembre de 2015
La facultad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en materia de protección de los derechos de los usuarios se extiende a la regulación del servicio de televisión, que comprende aquel por suscripción, salvo en lo que tiene que ver con las materias del literal c) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, es decir, la gestión, administración y control del espectro electromagnético.
Con ocasión del Acto Legislativo 02 del 2011, por virtud del cual fue derogado el artículo 76 de la Constitución Política y modificado el artículo 77, fue expedida la Ley 1507 del 2012 (Ley de Televisión), que distribuyó funciones relativas a televisión entre distintas entidades del sector de las comunicaciones, entre ellas la CRC, a la que le correspondió la función de regular la protección de los derechos de los usuarios de televisión.
Así las cosas, la CRC no es competente para la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada y los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponden a la Agencia Nacional de Televisión.
(Comisión de Regulación de Comunicaciones, Concepto 201553182, 7/10/2015 )
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