Cotizaciones a pensión pueden acreditar salario para calcular lucro cesante cuando empleador ha desaparecido (11:15 a.m.)
19 de Julio de 2016
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Nota:
124606
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció de la demanda de responsabilidad civil instaurada en contra de una congregación de monjas y su clínica por los familiares de un paciente que durante una intervención quirúrgica realizada en el año de 1990 fue contagiado con VIH - sida como consecuencia de una transfusión de sangre. Corroborada la responsabilidad, la Corte conoció del recurso extraordinario de casación, a través del cual los demandados cuestionaron, entre otras, la condena impuesta por lucro cesante impuesta en la segunda instancia, por partir de datos no probados. En efecto, aunque los demandantes sostenían que su familiar se había desempeñado como gerente de una empresa hasta la fecha en que el desarrollo de la enfermedad no le permitió continuar, no les fue posible allegar comprobante de ello, en tanto la empresa al momento del litigio había desaparecido. No obstante, la Corte, a través de un auto, requirió a un fondo de pensiones para que certificara si el causante figuró como cotizante de pensión y, en ese caso, el salario devengado que reportó como gerente de la empresa. De esta manera, el alto tribunal dio por acreditado el salario devengado para el momento en el que cesó de trabajar como base para calcular el lucro cesante (M. P. Álvaro Fernando García).
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