Administrativo
Cosa juzgada en acción popular no requiere identidad absoluta de partes
27 de Mayo de 2014
Para que se configure la cosa juzgada en una acción popular, no es necesario que exista identidad absoluta de las partes, pues en estos casos el actor y los titulares del interés protegido no siempre coinciden, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Con este argumento, declaró la cosa juzgada en una acción popular contra el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), la DIAN, el municipio Montelíbano (Córdoba) y una sociedad concesionaria para la exploración y explotación de níquel, en la que se pedía proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa, relacionada con la liquidación, cobro y recaudo de regalías por la explotación de recursos naturales renovables y no renovables (artículos 226 y 227 de la Ley 685 del 2001) y la confusión con el impuesto de industria y comercio (ICA) (artículo 34 de la Ley 14 de 1983).
En el trámite, el alto tribunal encontró que un juez administrativo declaró la inexistencia de la obligación tributaria sobre las ventas de exportación por concepto de ICA, y se acreditó que la empresa había pagado sus regalías, según la liquidación y el requerimiento del Ingeominas.
Finalmente, insistió en que no se requiere identidad procesal para declarar cosa juzgada en las acciones populares, pues cualquier ciudadano puede ejercer este medio de control. Por lo tanto, de manera general, la decisión que se profiera en los procesos de esta naturaleza tiene efectos erga omnes, es decir, obligatorios, generales y oponibles a todos los integrantes de la comunidad.
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