Administrativo
Cosa juzgada constitucional no cobija el acto administrativo que otorga un derecho pensional
06 de Abril de 2017
Los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas y que se profieran como consecuencia de una orden constitucional de tutela no están excluidos del control judicial contencioso administrativo. (Lea: La reliquidación de las pensiones en el sector público, un debate sin fin)
Así lo concluyó la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de diferir la interpretación restrictiva de un juez de alzada, el cual defendía la inmutabilidad del fallo de tutela que amparaba los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, así como la imposibilidad de reabrir el debate, mediante un proceso judicial ordinario de reconocimiento de la pensión gracia.
Para la Sección Segunda, cuando la tutela se otorga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable es claro que existía otro medio de defensa judicial. (Lea: Derecho pensional solo puede revocarse unilateralmente si se obtuvo de forma ilícita)
Por lo tanto, enfatiza el fallo, la justicia administrativa continúa con la competencia para revisar la legalidad de los actos que expide la administración (C.P. Carmelo Perdomo).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 70001233300020130023901 (494214), 02/02/2017
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