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Administrativo


Corte reivindica derechos de funcionarios de libre nombramiento y remoción con discapacidad

La Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad de un fallo de tutela que ordenó el reintegro de un funcionario de libre nombramiento y remoción declarado insubsistente.
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12 de Diciembre de 2014

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La Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad de un fallo de tutela mediante el cual ordenó el reintegro de un funcionario de libre nombramiento y remoción que fue declarado insubsistente por la Fiscalía General de la Nación, pese a enfrentar varias afecciones de salud que le generaron una discapacidad.

 

El trabajador fue diagnosticado con un trastorno de ansiedad por estrés, y se le recetó terapia vestibular por vértigo periférico. En virtud de esto, la Corte ordenó reubicarlo en un cargo que se adecuara a las condiciones físicas que estaba enfrentando. Además, dispuso el pago de los salarios y las prestaciones dejados de devengar, y llamó la atención de la entidad, para evitar que se repitan los hechos que dieron origen a la tutela.

 

La Sala Plena advirtió que los operarios con limitaciones físicas o mentales no solo ven satisfechos sus derechos con la garantía de acceso al trabajo, sino que demandan las condiciones necesarias para ejercer sus labores en condiciones dignas.

 

A su juicio, el estrés laboral tiene una multiplicidad de impactos negativos, entre ellos las enfermedades físicas, como los problemas psicosomáticos y psicosociales, y la baja productividad. Por lo tanto, es imperioso para el Estado dispensar un entorno laboral saludable, concluyó.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Auto 382, dic. 11/14)

 

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