Administrativo
Corte establece reglas para que retiro de oficiales responda al principio de motivación
20 de Abril de 2015
Al concluir que el retiro discrecional de oficiales y suboficiales de la fuerza pública no está eximido de la necesidad de motivación, la Corte Constitucional estableció un modelo estándar que se deberá tener en cuenta como criterio para definir la situación de los uniformados.
Según el fallo, los actos administrativos de retiro discrecional de la Policía Nacional no necesariamente deben relatar las razones de la baja. Sin embargo, deben estar sustentados en razones objetivas y hechos ciertos. “En este sentido, el estándar de motivación justificante es plenamente exigible”, precisó.
De acuerdo con la Corte, los uniformados afectados por procedimientos de esta naturaleza deben tener acceso a las actas de las juntas asesoras que contienen los motivos en los que se fundan las decisiones de retiro.
El concepto emitido por esas juntas o por los comités de evaluación no debe estar precedido de un procedimiento administrativo, pues esto desvirtuaría la facultad discrecional de la que goza la Policía Nacional. No obstante, ese concepto previo debe estar soportado en diligencias exigibles a los entes evaluadores, como el levantamiento de actas o informes, indicó el alto tribunal.
“Debe quedar constancia de la realización del examen de fondo, completo y preciso que se efectuó al recomendado. En tal examen se debe analizar, entre otros, las hojas de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente de los policiales”, añade el fallo.
La Corte aclaró que los documentos reservados que hagan parte de ese análisis no pueden ser revelados en su contenido, lo que no implica que el oficial o suboficial afectado no deba ser informado sobre la inclusión de esa información en su expediente.
Además, destacó que si bien los informes o actas de los comités de evaluación o las juntas asesoras no son enjuiciables ante la jurisdicción contencioso administrativa, deben ser valorados por el juez, para determinar la legalidad de los actos. Esto implica que se confronten las hojas de vida de los agentes, las evaluaciones de desempeño, las pruebas relevantes y demás documentos que permitan esclarecer si hubo o no motivos para el retiro.
Finalmente, la Sala advirtió que si se desconoce alguna de estas reglas en el acto de separación de los uniformados, el juez debe ordenar el reintegro al que haya lugar y definir los límites indemnizatorios del caso, de acuerdo con la Sentencia SU-556 del 2014.
La sentencia exhorta al Gobierno y a la Policía Nacional a tener en cuenta estos lineamientos para tramitar los actos discrecionales de desvinculación de oficiales y suboficiales.
(Corte Constitucional, Sentencia SU-053, feb. 12/15, M. P. Gloria Stella Ortiz)
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