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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corte declara exequible la eliminación del incentivo económico a los actores populares

31 de Agosto de 2011

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Nota:
28135

La derogatoria de las normas que establecían un incentivo económico a favor del actor popular hace parte de la potestad de configuración normativa que tiene el legislador. Así lo indicó la Corte Constitucional, al declarar exequible la Ley 1425 del 2010, que derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.

 

De esta manera, la Corte se pronunció sobre tres de las más de 30 demandas que se han radicado ante esa corporación en contra de dicha ley.

 

Aunque los artículos derogados fueron declarados exequibles en la Sentencia C-459 del 2004, esto no los hace inmodificables, pues, de lo contrario, se desconocería la competencia del Congreso para derogar leyes, sostuvo la Corte.

 

Según el alto tribunal, la Ley 1425 no impide el ejercicio del derecho de protección, pues solo suprime el incentivo y no les impone costos adicionales a las personas que ejercen la acción popular. Además, el juez, si lo estima necesario, puede reconocer las costas del proceso.

 

El argumento de la afectación del principio de igualdad tampoco prosperó. De aceptarlo, aclaró la Corte, también se les debería reconocer incentivos a quienes interponen otras acciones ciudadanas, como la de inconstitucionalidad, la de nulidad o la de cumplimiento.

 

La corporación reiteró que este tipo de acciones están en cabeza de un grupo de individuos y, por lo tanto, se excluyen las motivaciones subjetivas o particulares.

 

De acuerdo con su decisión, las acciones populares no obligan a un resarcimiento de tipo pecuniario a favor de quien las promueve. El incentivo, aclaró, fue un instrumento accesorio que, inicialmente, se previó como una forma de motivar a los ciudadanos a interesarse en la defensa de los intereses de la comunidad.

 

Para la Corte, el pago del incentivo no condiciona ni restringe el goce efectivo del derecho a interponer acciones populares, ni hace parte del derecho de acceso a la administración de justicia, pues la titularidad de la acción no depende de él.

 

Finalmente, señaló que el legislador reguló las acciones populares con base en el principio de solidaridad y no en la expectativa de una remuneración.

 

Salvamento de voto

El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó su voto, porque consideró que el incentivo cumplía diversas funciones, más allá de la recompensa.

 

Según Vargas, el pago del incentivo estimula la presentación de acciones en la defensa de derechos e intereses de la comunidad y desincentiva a los agentes que los vulneran.

 

Incentivos en acciones en curso

Se espera que el Consejo de Estado unifique su jurisprudencia sobre pago del incentivo en los procesos que estaban en curso al momento de entrar en vigencia la Ley 1425.

 

De un lado, la Sección Tercera considera que la entrada en vigencia de la norma cesó la posibilidad de reconocerlo. La Sección Primera, por su parte, afirma que es un derecho adquirido, que debe ser pagado en los casos autorizados por la anterior normativa.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-630 y C-631, ago. 25/11, M. P. María Victoria Calle y Mauricio González)

 

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