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Corte Constitucional y Consejo de Estado chocan por competencia en acciones de inconstitucionalidad

02 de Agosto de 2013

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Luego de que la Corte Constitucional divulgara una decisión sobre los efectos de los fallos proferidos por el Consejo de Estado al resolver acciones de nulidad por inconstitucionalidad, este último tribunal expresó su inconformidad por los fundamentos esgrimidos en esa providencia.

 

El choque se desató cuando la Corte señaló que la cosa juzgada constitucional es una atribución dada por la Carta Política de manera exclusiva a los fallos proferidos por esa corporación. Con ese fundamento, declaró inexequible la expresión “constitucional”, contenida en el inciso 3º del artículo 189 de la Ley 1437 del 2011, que otorgaba ese efecto a la cosa juzgada de las sentencias de nulidad por inconstitucionalidad dictadas por el Consejo.

 

Sin embargo, la Corte precisó que esto no afecta el control que le corresponde al Consejo. Por lo tanto, las decisiones proferidas en virtud del artículo 237-1 de la Constitución tienen efecto hacia futuro y, en determinados casos, consecuencias frente a hechos anteriores al pronunciamiento.

 

Finalmente, al encontrar que el inciso 2º del artículo 135 de la Ley 1437 no precisa que los actos de carácter general con contenido material de ley están excluidos de la competencia del Consejo, la Corte declaró su exequibilidad, bajo el entendido de que su control le corresponde ejercerlo a ella.

 

Atribución disputada

Por su parte, el Consejo insistió en que también cumple el papel de juez de constitucionalidad por vía de acción. Por eso, rechazó los argumentos expuestos por el tribunal constitucional en el comunicado de prensa sobre la Sentencia C-400, en un fallo proferido por la Sala Plena el pasado 30 de julio.

 

De acuerdo con el numeral 2º del artículo 237 de la Carta Política y el artículo 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 del 1996), los fallos que emite el Consejo al decidir las acciones de nulidad por inconstitucionalidad hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.

 

Con base en esta norma, el consejo advirtió que “la interpretación hecha por la Corte hace nugatorio el numeral 2º del artículo 237 de la Constitución y con ello lo borra de un plumazo, sin competencia para ello, con lo cual desconoce, además, los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica”.

 

La Sala Plena agregó que, de esta manera, la Corte promueve una confusión, que califica como inaceptable, entre la acción de nulidad por inconstitucionalidad y la llamada excepción de inconstitucionalidad.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-400, jul. 3/13, M. P. Nilson Pinilla y Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 11001032400020050017001, jul. 30/13, C. P. Marco Antonio Velilla)

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