Administrativo
Corte Constitucional señala cómo deben interpretarse reglas para proveer empleos temporales
14 de Agosto de 2014
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible la expresión “de no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”, contenida en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley 909 del 2004, que consagra los empleos temporales como una modalidad especial de empleo público distinta al concurso público y al libre nombramiento y remoción.
Para el alto tribunal, es inconstitucional interpretar como ilimitada la facultad del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, pues esto desconoce el principio de legalidad administrativa (artículo 6º de la Constitución), el principio de igualdad de oportunidades y el debido proceso administrativo.
La corporación aclaró la forma como debe ser interpretada la norma, pues “no existe discrecionalidad del nominador, ya que esa facultad está limitada por los principios de función pública, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
Al respecto, precisó que los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad son aplicables a cualquier proceso de ingreso a la función pública, aunque en cada uno de ellos tienen una incidencia particular.
También aclaró que, de acuerdo con el artículo 125 de la Carta, como regla general, el régimen de los empleos estatales es el de carrera administrativa, con lo que se pretende privilegiar el mérito como criterio de selección y permanencia del personal público.
“La excepción de la aplicación de la carrera administrativa son los empleos de libre nombramiento y remoción, los de elección popular, y los demás que determine la ley”, recordó.
Finalmente, sostuvo que el procedimiento de selección para los empleos temporales debe tener en cuenta factores exclusivamente objetivos, como el grado de estudios, la puntuación obtenida en las evaluaciones del Estado, la experiencia en el cumplimiento de las funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores relacionados con la función que se va a desarrollar.
El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente su voto. Por su parte, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas presentaron aclaraciones.
(Corte Constitucional, Sentencia C-288, mayo 20/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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