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Corte Constitucional incurrió en vía de hecho al revocar nulidad de laudo arbitral: Consejo de Estado

03 de Diciembre de 2013

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Nota:
22419

En sesión plenaria del Consejo de Estado fue aprobada la expedición de un auto en el cual se declara que la Corte Constitucional incurrió en una vía de hecho, al reversar un fallo mediante el cual el Consejo había decretado nulo un laudo arbitral que condenaba al Distrito al pago de cerca de 1.000 millones de pesos.

 

Para la máxima instancia contenciosa, el daño antijurídico que pueda sufrir la entidad condenada es atribuible a la Corte (artículo 69 de la Ley 270 de 1996), que no solo dejó sin efectos el fallo anulatorio, sino que, asegura, adelantó un control material sobre la decisión del tribunal de arbitramento que, dicho sea de paso, estaba integrado también por la hoy contralora Sandra Morelli.

 

A juicio de los consejeros, sus colegas se abrogaron una facultad que no les compete, pues terminaron adelantando el control propio de la jurisdicción contencioso administrativa sobre actuaciones arbitrales, al fallar de fondo el caso, y no limitarse a determinar si existía o no una violación al debido proceso.

 

El diferendo, vale la pena aclarar, surgió después de que la Corte negara el recurso de nulidad sobre la sentencia de una de sus salas de revisión de tutela, en la cual se dejó sin efectos la determinación de la Sección Tercera, frente a un supuesto incumplimiento de contrato de la Secretaría de Educación, ante la ejecución de obras de remodelación de dos colegios de Bogotá.

 

Frente a la determinación de la Sala Plena del Consejo de Estado salvaron el voto los magistrados Stella Conto, Bertha Lucía Ramírez, Jaime Orlando Santofimio y Luis Rafael Vergara, en tanto que Hugo Bastidas, Danilo Rojas, Gerardo Arenas y Jorge Octavio Ramírez se abstuvieron de votar.

 

Cabe precisar que en el asunto materia de la divergencia entre las dos altas cortes el Consejo de Estado había declarado la nulidad del laudo, al decretar la inexistencia de la cláusula compromisoria, por considerarla ambigua; este argumento, según la Corte, no era valedero para desconocer su vigencia, lo que, según su interpretación, no podía dejar sin efectos la decisión del tribunal de arbitramento.

 

(Consejo de Estado, Sala Plena de Nov. 26/2013, C. P. Mauricio Fajardo)

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