Corresponde exclusivamente al representante legal comprometer a la administración en contratos estatales que dan lugar a proceso ejecutivo (8:15 a.m.)
12 de Julio de 2016
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Nota:
50270
Frente a los contratos estatales que dan lugar a un proceso ejecutivo, las decisiones que comprometen contractualmente a la administración, tales como la suscripción del contrato, la sanción del contratista, la interpretación, modificación o terminación unilateral del negocio jurídico, la declaratoria de caducidad del mismo o su liquidación, de común acuerdo o unilateral, entre otras, le corresponden exclusivamente al representante legal de la entidad, por ser la persona a la que la ley ha otorgado de manera expresa la competencia para comprometerla contractualmente, salvo aquellos casos en los que lo autoriza para delegar tal función, siempre que la misma se haya efectuado también en forma legal. Así lo informó recientemente en una providencia la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de estudiar las consecuencias por la falta de autenticidad de los documentos aportados como título ejecutivo y no prevenir los documentos del deudor, así como las características o requisitos de los documentos que constituyen título ejecutivo (C.P. Jaime Orlando Santofimio, despacho encargado).
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