Administrativo
Correcto trámite del proceso penal no excluye responsabilidad por privación injusta de la libertad
19 de Abril de 2013
El correcto funcionamiento del proceso penal es intrascendente cuando se causa un daño a quien no estaba en el deber jurídico de soportarlo, reiteró el Consejo de Estado.
En estos casos, es procedente declarar la responsabilidad del Estado por el daño especial ocasionado a un individuo, a pesar del “noble propósito de garantizar la efectividad de varios de los fines que informan el funcionamiento de la administración de justicia”, señaló la Sección Tercera.
La privación de la libertad de una persona origina ese daño, cuando no se establece su responsabilidad penal. Debido a la ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas, los afectados por estos hechos pueden pedir el restablecimiento del derecho, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 50001233100019960579301 (25569), mar. 14/13, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)
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