Coronavirus (covid-19), Centros de enseñanza automovilística pueden desarrollar actividades atendiendo protocolos de bioseguridad
125340
24 de Mayo de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
A través del Decreto 768 del 2020, el Gobierno Nacional permitió el desarrollo de la actividad de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, dentro de los que están los centros de enseñanza automovilística (CEA), desde el 1 de junio del 2020, en estricto acatamiento de las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y atendiendo lo dispuesto por las autoridades departamentales, distritales o municipales, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Los CEA son encargados de desarrollar el procedimiento de capacitación teórico - práctica en conducción y atender los demás asuntos y/o novedades entre el establecimiento y los alumnos que se están capacitando para la conducción vehicular. Las presuntas irregularidades, como la suspensión de un curso de conducción por implementación de aislamiento obligatorio en el marco de la propagación del covid-19 y la imposibilidad de continuarlo sin tener que iniciarlo de nuevo, para efectos de la consulta, los ciudadanos pueden presentar quejas y/o denuncias ante la Superintendencia de Transporte, encargada de la vigilancia y control de dichas entidades. Noticia generada en May. 24/21
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!