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Cónyuge del personero municipal está inhabilitado para ser contratista del municipio

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24 de Junio de 2021

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El cónyuge del personero municipal está inhabilitado para ser contratado por el municipio o sus entidades descentralizadas mientras tenga esta calidad, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. En caso de haberse suscrito contrato, el contratista deberá informar a la entidad y solicitar la autorización para la cesión del mismo o renunciar a su ejecución, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones disciplinarias a que haya lugar. En el caso bajo análisis, no se presenta inhabilidad sobreviniente, pues esta se da cuando estando en ejecución el contrato sobreviene o se presenta una situación que le genera inhabilidad. En la situación expuesta, el cónyuge es contratado por el municipio o una de sus entidades descentralizadas estando ya posesionado el personero municipal, es decir, el contrato nunca debió suscribirse y, por ende, es posible la apertura de una investigación disciplinaria. Además, precisó la entidad, la situación debe ser interrumpida de manera inmediata y el contratista ceder o renunciar a la ejecución del contrato para no continuar en la situación irregular.

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