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Noticias / Administrativo


Control fiscal excepcional recae sobre entes que conforman entidades territoriales (11:24 a. m.)

26 de Mayo de 2015

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Nota:
101282
Al cambiar la jurisprudencia adoptada en mayo del 2010, la Sección Primera del Consejo de Estado estableció que el control fiscal excepcional no comprende únicamente las cuentas de las entidades territoriales, sino también las de los entes que las conforman, incluyendo el sector descentralizado por servicios, cuyo control le corresponde regularmente a las contralorías territoriales. Al respecto, evocó lo sostenido por la Corte Constitucional con respecto a que la Contraloría General de la República vigila la gestión de la administración y los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, sin excepción alguna e independientemente de su régimen jurídico o sus funciones. En ese sentido, recordó que la Contraloría General tiene competencia prevalente para adelantar los procesos de responsabilidad correspondientes, es decir, aquella es preferente sobre la de las contralorías territoriales. Así, el fallo reiteró que la Contraloría General posee amplias facultades para ejercer control sobre los recursos exógenos de las entidades territoriales, pero si ellos son endógenos, solo puede actuar excepcionalmente. Además, precisó que los solicitantes del control excepcional, esto es, las ramas Ejecutiva o Legislativa y los voceros de la ciudadanía son los encargados de cumplir con el requisito de justificación y razonabilidad de la medida requerida y no quien asumió la solicitud. Con esos argumentos, la corporación avaló el control fiscal excepcional realizado por la Contraloría General frente a la contratación llevada a cabo en el Instituto de Desarrollo Urbano para el sistema Transmilenio, al ser entes que hacen parte del Distrito Capital (C. P. María Claudia Rojas).

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