Administrativo
Control fiscal excepcional aplica a entes que conforman entidades territoriales
27 de Mayo de 2015
Al cambiar la jurisprudencia adoptada en mayo del 2010, la Sección Primera del Consejo de Estado estableció que el control fiscal posterior excepcional no comprende únicamente las cuentas de las entidades territoriales, sino también las de los entes que las conforman, incluyendo los del sector descentralizado por servicios, cuyo control le corresponde regularmente a las contralorías territoriales.
El fallo del pasado 5 de marzo evocó lo sostenido por la Corte Constitucional con respecto a que la Contraloría General de la República vigila la gestión de la administración y los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, sin excepción alguna e independientemente de su régimen jurídico o sus funciones.
La Contraloría General tiene competencia prevalente para adelantar los procesos de responsabilidad correspondientes, es decir, aquella es preferente sobre la de las contralorías territoriales, con el fin de garantizar la investigación objetiva e imparcial, ya que a nivel local puede resultar más proclive a la intromisión, indicó el Consejo.
De otro lado, recordó que la Contraloría General posee amplias facultades para ejercer control sobre los recursos exógenos de las entidades territoriales, pero si ellos son endógenos, solo puede actuar excepcionalmente.
Además, precisó que los solicitantes del control excepcional, esto es, las ramas ejecutiva o legislativa y los voceros de la ciudadanía, son los encargados de cumplir con el requisito de justificación y razonabilidad de la medida requerida y no quien asumió la solicitud.
Con esos argumentos, la corporación avaló el control fiscal excepcional realizado por la Contraloría General frente a la contratación llevada a cabo en el Instituto de Desarrollo Urbano para el sistema Transmilenio, al ser entes que hacen parte del distrito capital.
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La Sentencia 11001032400020030005301 del 2010 declaró la nulidad de un acto administrativo que pretendía asumir el control fiscal excepcional frente a una empresa social del Estado (ESE), al considerar que esta es descentralizada y no una entidad territorial, es decir, independiente y diferente a esta.
Así, aseguró que las ESE sí son objeto de control por parte de los contralores departamentales y municipales, por expresa disposición constitucional.
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