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Control del Consejo de Estado a decisiones de la Procuraduría no admite restricciones

27 de Marzo de 2014

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El control jurisdiccional que ejerce el Consejo de Estado sobre las sanciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación no admite restricciones, recordó el alto tribunal. De acuerdo con la Sección Segunda, los actos expedidos en ejercicio de la potestad disciplinaria tienen un carácter administrativo, que está sujeto a un control pleno e integral judicial atribuible al juez contencioso.

 

La integralidad en ese control se refuerza, si se tienen en cuenta las razones que han llevado a la Corte Constitucional a señalar que, por regla general, la tutela es improcedente para atacar decisiones de ese tipo, ante la existencia de un medio judicial disponible en la jurisdicción ordinaria.

 

“La lógica jurídica aplicada por la Corte Constitucional al declarar improcedentes acciones de tutela por ser idóneos los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho para ventilar las pretensiones de anulación de decisiones disciplinarias por violación de la Constitución, es la misma lógica jurídica que sustenta el ejercicio de un control más que meramente formal por la jurisdicción contencioso-administrativa sobre estos actos administrativos”, reiteró la Sección.

 

La providencia resalta que la Procuraduría sigue aduciendo que esta labor del juez contencioso carece de dichas connotaciones, argumento que fue rechazado por el alto tribunal. “Es notorio que no le asiste razón, ni a la entidad demandada en su contestación ni al Ministerio Público en su concepto, porque –parapetados en posiciones jurisprudenciales anteriores– continúan sosteniendo que el control que ejerce esta Jurisdicción es meramente formal, y que le está vedado analizar y sopesar las pruebas que fueron recaudadas dentro del proceso disciplinario”, precisó.

 

Aunque, en el caso analizado, el Consejo no accedió a las pretensiones del actor, se trata de la misma tesis jurídica por medio de la cual la Sección Segunda anuló la destitución e inhabilidad de 12 años que le había impuesto la Procuraduría al exalcalde de Medellín Alonso Salazar.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120008200 (035812), nov. 7/13, M. P. Gustavo Gómez Aranguren)

 

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