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Control de Superfinanciera a entes vigilados no implica garantizar patrimonio de ahorradores

27 de Marzo de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la acción de reparación directa procede en los casos en que se le endilga responsabilidad al Estado por los daños derivados de la falla en el servicio de inspección y vigilancia de las entidades financieras, cuando se presenten hechos u omisiones en la toma de posesión, la liquidación obligatoria y el incumplimiento de ese control.

 

En ese contexto, no poder disponer de los ahorros depositados en una entidad financiera genera un daño cierto, pero su reparación solo será responsabilidad de la administración, si se prueba dicha falla, indicó la corporación.

 

Así, no todo daño es indemnizable, pues la función de supervisión a cargo de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) no consiste en garantizar el patrimonio de los ahorradores contra cualquier pérdida, sino en asegurar el cumplimiento de la normativa sobre la materia.

 

Según el fallo, el mercado financiero está inmerso en diversos riesgos que no pueden ser asumidos por la Superfinanciera, pues obedecen a factores externos que están excluidos de la carga obligacional dispuesta en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Como el estatuto establece que esa superintendencia debe asegurar el cumplimiento de la regulación de aquel sistema por parte de quienes ejercen tales actividades, esto significa que la obligación de aquella es de medio y no de resultado, advirtió.

 

En el caso analizado, el alto tribunal le negó la reparación a una persona que perdió el dinero ahorrado en un banco liquidado por orden de la Superintendencia Bancaria (hoy Superfinanciera), ya que la demandada no cometió irregularidades en el desarrollo de las funciones de control, inspección y vigilancia sobre aquel, es decir, no existió falla en el servicio.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010157401 (27544), feb. 26/15, C. P. Hernán Andrade)

 

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