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Control de legalidad sobre actos disciplinarios es integral, reiteró el Consejo de Estado (9:38 a.m.)

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13 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado reiteró que el control de legalidad y constitucionalidad sobre los actos administrativos disciplinarios por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo no se limita a un simple control formal, sino que se trata de un control pleno e integral que no admite interpretaciones restrictivas, sin que ello implique que se trate de una tercera instancia. Es así como en una decisión del 2 de mayo del 2013, el alto tribunal indicó que bajo ninguna perspectiva el control jurisdiccional de las decisiones disciplinarias es restringido, limitado o formal, ni que el juez contencioso carezca de facultades de valoración de las pruebas obrantes en un expediente administrativo sujeto a su conocimiento. Adicionalmente, en este control se deben aplicar las disposiciones sustantivas de la Constitución que resulten relevantes (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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