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Administrativo


Contratos estatales de derecho privado anteriores a la Ley 80 no podían incluir cláusulas exorbitantes

Todo acto administrativo que ejerciera un poder exorbitante sobre estos contratos bajo la vigencia del Decreto Ley 222 era considerado nulo, recordó el Consejo de Estado.

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11 de Mayo de 2011

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El Consejo de Estado recordó que en los contratos estatales de derecho privado celebrados antes de la Ley 80 de 1993 no se podían pactar cláusulas exorbitantes.

 

Antes de esta ley, la norma que regía la contratación pública era el Decreto Ley 222 de 1983, que clasificaba los contratos estatales en administrativos y de derecho privado.

 

Solo en estos últimos no se podían incluir cláusulas exorbitantes, como la de caducidad, ni se podían integrar otras similares, como la de interpretación y modificación o la de terminación unilateral.

 

En consecuencia, todo acto administrativo que ejerciera un poder exorbitante sobre los contratos de derecho privado bajo la vigencia del Decreto Ley 222 era nulo.

 

Con base en estos argumentos, la Sección Tercera del alto tribunal anuló unos actos administrativos que declararon la terminación unilateral de un contrato de comodato celebrado antes de la Ley 80.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 15686, feb. 9/11, C. P. Gladys Agudelo Ordóñez)

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