Administrativo
Contratos de compraventa de interés público no se rescinden por lesión enorme
29 de Julio de 2011
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que en los contratos de compraventa celebrados por el Estado se puede configurar la lesión enorme, pues no se trata de un fenómeno exclusivo de los contratos del derecho privado.
Sin embargo, cuando el contrato de compraventa de inmuebles es celebrado por el Estado para cumplir con programas de interés público, como los planes de reforma agraria, las consecuencias de la declaratoria de la lesión enorme son diferentes de las ocasionadas en los contratos privados.
Según el Consejo, en los contratos con fines públicos no se puede decretar la rescisión, sino el pago del precio faltante o la devolución de lo pagado en exceso.
El alto tribunal aclaró que la compra de predios para asignarlos a resguardos indígenas es un fin legítimo que no debe desconocer los derechos de los propietarios ni de los terceros poseedores de buena fe.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 18016, mar. 23/11, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)
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