14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Contratos de compraventa de interés público no se rescinden por lesión enorme

29 de Julio de 2011

Reproducir
Nota:
28284

La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que en los contratos de compraventa celebrados por el Estado se puede configurar la lesión enorme, pues no se trata de un fenómeno exclusivo de los contratos del derecho privado.

 

Sin embargo, cuando el contrato de compraventa de inmuebles es celebrado por el Estado para cumplir con programas de interés público, como los planes de reforma agraria, las consecuencias de la declaratoria de la lesión enorme son diferentes de las ocasionadas en los contratos privados.

 

Según el Consejo, en los contratos con fines públicos no se puede decretar la rescisión, sino el pago del precio faltante o la devolución de lo pagado en exceso.

 

El alto tribunal aclaró que la compra de predios para asignarlos a resguardos indígenas  es un fin legítimo que no debe desconocer los derechos de los propietarios ni de los terceros poseedores de buena fe.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 18016, mar. 23/11, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)