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Contratista y aseguradora pueden demandar de manera independiente o concurrir al mismo proceso como litisconsortes facultativos (9:24 a.m.)

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24 de Octubre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó, en relación con la posibilidad de participación de una aseguradora y de la contratista como litisconsortes o coadyuvantes en los procesos de naturaleza contractual, que entre el contratista y la aseguradora no existe un litisconsorcio necesario por activo. Reitera que lo que existe es una intervención adhesiva, ya que la compañía de seguros puede coadyuvar la posición del contratista, puesto que la prosperidad de la demanda de este la liberaría de la obligación de garantía o puede ejercitar una acción autónoma contra la entidad, con el objeto de que se anulen los actos administrativos contractuales y se le restablezcan los derechos que demuestre se le han lesionado. Así las cosas, recuerda que el litisconsorcio facultativo corresponde a un típico caso de acumulación subjetiva de pretensiones, cuya justificación se halla en la economía procesal. A juicio de la corporación, es por lo anterior que el litisconsorte facultativo puede ejercitar su acción mediante la presentación conjunta de la demanda o con la presentación independiente de la suya (C. P. Hernán Andrade Rincón).

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