Administrativo
Contraloría General no ejerce control fiscal sobre entes territoriales
05 de Marzo de 2014
El control fiscal de los entes territoriales les corresponde a las contralorías allí existentes y no a la Contraloría General de la República (CGR), que, en todo caso, puede desplegar su función fiscalizadora respecto de aquellos, con sujeción a las directrices de excepcionalidad contenidas en los artículos 267 de la Constitución y 26 de la Ley 42 de 1993.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 1º del artículo 12 del Decreto 2424 del 2006, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, que regula la prestación del servicio de alumbrado público.
Según el alto tribunal, la norma acusada, que le atribuye a la CGR un control fiscal permanente sobre los municipios o distritos en su relación contractual con los prestadores de ese servicio y sus interventorías, le endilga a dicha entidad una función que, en estricto sentido, no es de su ámbito de competencia.
Autonomía
Por otra parte, la Sección Primera rechazó el argumento según el cual el ejercicio de las competencias conferidas a las contralorías territoriales implica una dependencia funcional o administrativa de estas con la CGR.
Al respecto, recordó que el artículo 272 de la Constitución, en su inciso 3º, señala que les corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías, como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020100020200, ene.23/14, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno)
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