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Contraloría aclara cuándo es facultativa la defensa técnica en los procesos de responsabilidad fiscal

18 de Mayo de 2011

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Nota:
28643

En los procesos de responsabilidad fiscal, la presencia de defensa técnica a partir del auto de imputación de responsabilidad es facultativa, si está presente el implicado, señaló la Contraloría General de la República.

 

Por el contrario, es obligatoria, en ausencia o no comparecencia de este a la diligencia de versión libre, de acuerdo con los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 610 del 2000, que regularon los deberes de las contralorías en cuanto al nombramiento de apoderados de oficio.

 

De acuerdo con la Sentencia C-131 del 2002, la declaración de responsabilidad fiscal solo tiene fines resarcitorios, que obligan a reparaciones patrimoniales por el detrimento causado al Estado, sin que el método para establecerla esté rodeado de garantías similares a las del proceso penal.

 

Según la Contraloría, lo que implica el derecho de defensa es la posibilidad u oportunidad de que el presunto responsable fiscal ejerza su actividad de defensa, de ser oído, de que responda con afirmativas o negaciones y aún de que calle. Así las cosas, ese derecho no se reduce a la designación de un apoderado de oficio.

 

La entidad aclaró que el goce efectivo del derecho de defensa o su caída en desuso queda facultativamente a cuidado del presunto responsable fiscal. Como no existe el deber de defenderse, de alegar o de ofrecer pruebas, ese derecho está salvaguardado, aun en caso de que el interesado no haga uso de él.

 

De esta manera, explicó que si el auto de imputación no se ha podido notificar personalmente a los implicados que no están representados por apoderado, una vez surtida la notificación por edicto, se les designará apoderado de oficio, con quien continuará el trámite.

 

La Contraloría dejó sin efectos los conceptos IE49098/08 y IE20016/09, que establecían la obligatoriedad de la defensa técnica a partir del auto de imputación de responsabilidad, aun estando presente el implicado fiscal.

 

(Contraloría General de la República, Concepto IE71542, dic. 22 - 10)

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