Administrativo
Contralores que no son contadores pueden modificar opiniones contables
26 de Mayo de 2014
No es ilegal que la Contraloría permita que profesionales especializados en áreas distintas a la Contaduría Pública modifiquen las opiniones de un equipo auditor sobre los estados contables, aclaró el Consejo de Estado.
Para la Sección Primera, el hecho de que los contralores sectoriales estén a cargo de la suscripción de este tipo de conceptos, sin tener un título profesional en esa área, no significa que sus conclusiones carezcan de bases técnicas, es decir, que no estén soportadas en evidencias contables.
“No puede perderse de vista que las distintas contralorías delegadas cuentan con equipos multidisciplinarios idóneos, con la capacidad profesional suficiente para respaldar en forma objetiva y sustentada una determinación de tal naturaleza”, señala la sentencia.
Además, una conclusión distinta del representante del ente de control fiscal no supone que se desconozca la opinión del contador. “La normatividad cuestionada se limita en forma llana a variar el alcance de los criterios de evaluación que deben aplicarse con ocasión del ejercicio del control fiscal, sin que sea dable afirmar que con ello se haya dejado abierta la posibilidad para que aquellos servidores que no tienen esa misma formación profesional, acaben modificando informes contables que se encuentran técnica y objetivamente sustentados”, aclaró.
A juicio de la Sala, las características de estos instrumentos no desbordan las potestades reglamentarias que el artículo 268 de la Constitución y la Ley 598 del 2000 le confieren a la Contraloría General de la República.
Tampoco se desconoce el principio de la moralidad administrativa, ya que no puede presumirse la mala fe de los servidores a quienes se les confiere el poder para modificar las opiniones contables del equipo auditor.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020090036901, abr. 3/14, C. P. Guillermo Vargas Ayala)
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