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Contingencias por derrames de hidrocarburos son de competencia de la autoridad ambiental

04 de Noviembre de 2015

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Nota:
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De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Minas y Energía, la obligación prevista en el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 del 2015, sobre plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, corresponde a quienes desarrollen actividades de exploración, explotación, manufactura, refinación, transformación, procesamiento, transporte o almacenamiento de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos y deben cumplirla ante las autoridades ambientales.

 

Según el concepto jurídico, es ante las autoridades ambientales y no ante el ministerio ante las que se surten los trámites respectivos y quienes vigilan y controlan el cumplimiento de la normativa ambiental (Lea: Minminas ejerce control de contribución parafiscal al combustible)

 

Por lo tanto, el Ministerio de Minas no ha fijado ni podría fijar plazos respecto del plan de contingencia y el permiso de vertimientos para las estaciones de servicio (Lea: Las tendencias del Derecho Ambiental: ¿hacia una visión jurídica diferente?)

 

(Minminas, Concepto 64984, Sep. 18/15)

 

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